Artículo 1.
1. semanalmente se deberá de pagar a Hacienda la parte proporcional de IRH (Impuesto sobre la Renda de los Habbos) que se debe según la renda obtenida.
Artículo 2.
1. Si se ha pagado un monto mayor al que corresponde, durante la primera semana del mes contiguo se abonará la diferencia.
2. Si se ha pagando un monto menor al que corresponde, durante la primera semana del mes contiguo se deberá abonar la diferencia.
Artículo 3.
En este artículo se incluirán las exenciones, las cuales deducirán el monto a pagar por IRH.
Renda límite
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
Porcentaje rendido
96% - 100%
86% - 95%
76% - 85%
66% - 75%
56% - 65%
46% - 55%
21% - 45%
Menos del 20%
Porcentaje impositivo
30% del porcentaje rendido
28% del porcentaje rendido
26% del porcentaje rendido
24% del porcentaje rendido
22% del porcentaje rendido
20% del porcentaje rendido
18% del porcentaje rendido
El 20% del valor del cargo
Reino Nórdico 2015
Con la colaboración de SergiWiner, Yhuz y lPidre.