Estatuto Impositivo


Artículo 1.

1. semanalmente se deberá de pagar a Hacienda la parte proporcional de IRH (Impuesto sobre la Renda de los Habbos) que se debe según la renda obtenida.

Artículo 2.

1. Si se ha pagado un monto mayor al que corresponde, durante la primera semana del mes contiguo se abonará la diferencia.

2. Si se ha pagando un monto menor al que corresponde, durante la primera semana del mes contiguo se deberá abonar la diferencia.

Artículo 3.

En este artículo se incluirán las exenciones, las cuales deducirán el monto a pagar por IRH.

Tabla impositiva


Renda límite


100%


100%


100%


100%


100%


100%


100%


100%


Porcentaje rendido


96% - 100%


86% - 95%


76% - 85%


66% - 75%


56% - 65%


46% - 55%


21% - 45%


 Menos del 20%


Porcentaje impositivo


30% del porcentaje rendido


28% del porcentaje rendido


26% del porcentaje rendido


24% del porcentaje rendido


22% del porcentaje rendido


20% del porcentaje rendido


18% del porcentaje rendido


El 20% del valor del cargo